martes, 24 de enero de 2012

EN EL DISTRITO DE CRUCERO PROVINCIA DE CARABAYA SE REHALIZO EL V ENCUENTRO REGIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DE LA MACRO REGION SUR

Con una seriee de propuestas que estan considerados dentro de la AGENDA a desarrollarse en el QUINTO ENCUENTRO MACRO REGIONAL de las Organizaciones de RONDAS CAMPESINAS de la  region Sur que estan conformados por las provincias altoandinas de las regiones de Arequipa,Cusco,Moquegua y Puno,su presidente Don Fidel lope Huamantuco a convocado para este 20 y 21 de Noviembre del año en curso, con el proposito de poder concretizar prioritariamente el convenio de cooperacion inter institucional entre las organizaciones de base (rondas campesinas) y el Ministerio del Interior en la problematica de la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia,la otra preocupacion de estas organizaciones es hacer alcance de una propuesta para el REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA A LOS PP II u ORIGINARIOS

1. El Derecho a la Consulta Previa, como derecho de los pueblos indígenas u originarios:

La consulta es un derecho de los pueblos indígenas u originarios que deriva del reconocimiento de la diversidad cultural existente en nuestro país así como la reivindicación por los largos años de exclusión que vivieron estos pueblos. La implementación de la consulta previa también puede coadyuvar a la prevención de conflictos sociales...
2. La Finalidad del derecho a la consulta:
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Los intervinientes deben tener plena conciencia de que no se trata de un mecanismo formal, sino que de su desarrollo se espera lograr un acuerdo entre todos y, en los casos que se requiera, el consentimiento, lo cual no implica el derecho al veto.
3. Los sujetos de consulta previa:
Siendo la consulta previa un derecho reconocido a los pueblos indígenas u originarios, ellos serán los sujetos a quienes se consulte. Para su identificación se tomarán en cuenta los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la ley de Consulta Previa; remarcándose que las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

4. Los responsables de realizar el proceso de consulta:

Son responsables de llevar a cabo estos procesos, los diversos sectores del Estado que vayan a implementar medidas legislativa u administrativas, susceptibles de afectar de manera directa a pueblos indígenas u originarios.
También resulta importante que, en el proceso de consulta, se involucre la participación efectiva del Órgano Técnico especializado en materia indígena (Viceministerio de Cultura)

5. Medidas a consultar y oportunidad de la consulta:

El mandato que establece tanto el Convenio 169 de la OIT como la Ley es que se consultan todas aquellas medidas (legislativas y administrativas) que puedan afectar a los pueblos indígenas u originarios. Respecto a las medidas legislativas se ha desarrollado este punto en la sentencia 0022-2009 PI/TC; mientras que para el segundo caso es necesario establecer que deben ser consultadas todas aquellas medidas administrativas que cualquier sector del Estado quiera implementar a su favor o en provecho de terceros y, que pueda afectar los derechos de estos pueblos.
En el caso de la minería, es necesario realizar la consulta antes del otorgamiento de concesiones, autorizaciones de exploración y explotación y otros que puedan afectarlos.

6. La metodología a emplearse en la consulta:

Las diversas etapas del proceso de consulta deben desarrollarse en castellano y en el idioma, lengua o dialecto de los pueblos indígenas u originarios directamente afectados; se deben utilizar medios de comunicación escritos, radiales y televisivos locales, observándose horarios y fechas en que se garantice el acceso a la misma. También debe considerarse la transmisión oral, cuya responsabilidad recaerá en los representantes de las instituciones u organizaciones de los pueblos, a fin de que las poblaciones a las que representan tengan, en plazos razonables y de acuerdo a sus propios usos y costumbres, un conocimiento pleno de la información que se les va a proporcionar.
Adicionalmente, la Red Muqui reconoce la importancia de contar con una base de datos, tarea que requiere ser trabajada por el Viceministerio de Interculturalidad, paralelamente a la elaboración del reglamento de la Ley. Sin embargo, ello no debiera condicionar el inicio de los procesos de consulta, pues como se desprende de las etapas de dicho proceso, hay un momento específico para la de identificación de los pueblos indígenas u originarios que podrían ser afectados.
Finalmente, La Red Muqui recuerda a nuestras autoridades que luego de la aprobación y promulgación de la Ley de Consulta Previa, es necesario elaborar una reglamentación que contenga una metodología común a todos los sectores, de tal manera que ya en una siguiente etapa, cada sector tendría que adecuar sus reglamentos y procedimientos a lo establecido en la ley y su reglamento.
Estamos en un momento crucial para hacer realidad una de las reformas sociales más trascendentes del actual gobierno, que reivindica el derecho, hasta ahora postergado, de los pueblos indígenas a participar en las decisiones legislativas o administrativas que les afecten. Las autoridades del gobierno deben actuar en consecuencia con el mandato de la Ley de Consulta Previa, pues consideramos que tan importante como la norma es la aplicación de ella.

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